La mencionada Ley establece que los sufragios se deben llevar a cabo entre abril y octubre del año de vencimiento de los mandatos.
Quienes opten por esta fecha, contarán con el beneficio de que la Provincia se hará cargo de la organización de los comicios.
La norma sostiene que todas las acciones de los partidos políticos del ámbito municipal se regirán por la Ley O Nº 2.431, denominada “Código Electoral Provincial y Ley de Partidos Políticos”, y las respectivas Cartas Orgánicas.
Por esta razón, se le encomendó al Ministerio de Gobierno que acuerde con las autoridades de los Municipios rionegrinos la fecha de realización de los comicios y prestación del servicio electoral de acuerdo a lo previsto.
El decreto manifiesta en sus consideraciones que “en resguardo del acto eleccionario Municipal propiamente dicho, solicitado por los Jefes Comunales, resulta necesario establecer una fecha cierta del mismo”.
Este decreto tiene como base comprender que el acto electoral permite la participación plena de los ciudadanos eligiendo o siendo elegidos, ratificando o rectificando políticas.
Asimismo, la Constitución Provincial establece, entre las potestades legislativas, la de sancionar la Ley Electoral.
El Código Electoral Provincial y Ley de Partidos Políticos sostiene la facultad privativa del Poder Ejecutivo de Río Negro y de las Comunas de realizar la convocatoria a elecciones en su jurisdicción determinando la fecha del acto.