La Ley Provincial N˚2570 (1992) establece en su artículo 1º, que “el Ministerio de Salud a través del Consejo Provincial de Salud Pública, cumplirá la función indelegable de garantizar el derecho a la salud consagrado en el Artículo 59 de la Constitución Provincial.
A a través de acciones de planificación, programación, fiscalización, coordinación, evaluación y apoyo técnico y administrativo a los efectores del subsector público, a fin de asegurar la prestación de servicios de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud humana, así como las acciones sobre la salud ambiental, la capacitación y la formación de recursos humanos y la investigación, en base a los principios de accesibilidad, oportunidad, equidad y calidad de los mismos, asegurando la atención gratuita para las personas que no posean cobertura social ni otros medios para afrontar el costo de las prestaciones; cumpliendo el precepto constitucional que asegura el acceso en todo el territorio provincial al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica”.
En el artículo 2º de la citada ley reafirma la responsabilidad del Organismo en relación a los subsectores privados y de la seguridad social respecto de sus funciones de fiscalización y control, mediante la elaboración de los instrumentos legales y/o normativos necesarios que aseguren la implementación de un sistema integrador de las modalidades prestacionales, estableciendo mecanismos de concertación, complementación, coordinación, todo ello con el fin de garantizar la universalidad de la cobertura a toda la población de la Provincia.
Esta ley faculta al Sistema de Salud Pública a desarrollar la estructura administrativa necesaria que facilite la descentralización política, técnica y administrativa, priorizando los mecanismos de participación y delegación de competencias y funciones que garanticen la concreción de los objetivos.
La Ley Provincial Nº 4712 y sus modificatorias relacionada con los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, en el Artículo 19 determina las siguientes competencias del Ministerio de Salud:
Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo atinente a la salud de la población y, en particular:
Artículo 59. La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana.
Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud.
Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica.
La ley organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son considerados como bien social básicos y fundamentales. La autoridad pública implementa un vademécum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes.