La medida alcanza a 348 agentes de la Ley antes mencionada. El decreto en parte de su articulado da cuenta que el artículo de la Ley N° 1904 establece que las promociones a los grados subsiguientes se harán cada cuatro años de servicios consecutivos en zonas inhóspitas y cada cinco años de servicios en las demás zonas.
Asimismo, el artículo 1° de la ley N° 5.039 sustituye el artículo 6° de la Ley 1904 y establece "El Régimen Escalafonario comprende un escalafón horizontal o de planta, que consta de ocho tramos denominados Grados individualizados numéricamente del I al VIII". Mediante el decreto N° 1571 con fecha 29/09/2016 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 5039.
De esta manera, corresponde promover a los agentes en los grados indicados, liquidándose las diferencias salariales que correspondan, a partir del mes de Julio del 2015 fecha en que entró en vigencia la modificación de la Ley L N°1904 (artículo 5°- decreto N° 1571/16).
Por último el Gobernador decretó promover a los Grados y desde las fechas que en cada caso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N° 1904, modificada en el Articulo 6° por la Ley N° 503, con funciones en los distintos Hospitales y en Organismo Central dependientes del Ministerio de Salud y proceder a la liquidación de las diferencias de Grado, a partir del mes de julio del 2015.