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En 2015, los estudiantes de Valle Medio tendrán boleto estudiantil

A partir de una decisión del gobernador Alberto Weretilneck, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y la Subsecretaría de Transporte de la Provincia harán efectivo en la zona de Valle Medio, el beneficio del boleto estudiantil.

Fecha: 10 de diciembre de 2014

El mismo será para alumnos de nivel primario, medio y terciario no universitario que cursen en establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación.

El financiamiento se hará extensivo también a estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro y de la Universidad del Comahue, cuyos centros funcionen en el territorio de la Provincia.

Su aplicación regirá a partir del ciclo lectivo del año próximo, que comienza el lunes 2 de marzo.

De este modo, quienes hagan uso del boleto estudiantil tendrán derecho a utilizar el transporte colectivo de pasajeros abonando sólo el equivalente al 50% de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje. Asimismo, el boleto podrá ser usado únicamente los días hábiles del curso lectivo e inclusive para cursar actividades desarrolladas a contra turno.

El beneficio del boleto estudiantil alcanzará a todos los estudiantes que cursen de forma regular y que vivan a más de 20 cuadras del centro educativo al que asistan diariarmente.

Los interesados deberán gestionarlo ante la empresa de transporte que utilicen habitualmente para llegar al establecimiento educativo correspondiente, presentando la documentación solicitada.

Cumplimentados los trámites requeridos, la empresa de transporte deberá entregar al beneficiario una tarjeta magnética personalizada.

Cabe agregar que la vigencia del boleto estudiantil es trimestral, de acuerdo a la Ley Provincial 3831; (Artículo 6º). Por esta razón, transcurridos 90 días corridos, se deberá gestionar el beneficio nuevamente.

Documentación necesaria para gestionar el beneficio:

1).- Certificado de alumno regular:
• Firmado por la máxima autoridad del centro educativo.
• Sello aclaratorio de nombre y cargo que ocupa.
• Sello de la institución.

2).- Fotocopia del DNI del alumno regular:
• Legible.
• Deben figurar los datos de identidad y los de domicilio.
• Tres juegos de copias (alumno, empresa y centro educativo al que asiste).

3).- Formulario de información sumaria del alumno regular: (ANEXO I)
• Completo en letra imprenta clara, a máquina o computadora.
• Firmado por la máxima autoridad del centro educativo.
• Tres ejemplares del mismo tenor (alumno, empresa y centro educativo al que asiste).

Procedimiento para la gestión del beneficio:

1).- Dirigirse a la autoridad del centro de estudios con las fotocopias del DNI y solicitar el formulario de información del alumno.
2).- Completar el formulario por triplicado. (En letra imprenta clara, a máquina o computadora).
3).- Acompañar un juego de copias del DNI por cada formulario de información del alumno y solicitar el certificado de alumno regular. (El centro educativo conservará un juego de fotocopias del DNI y uno de los formularios de información del alumno; contra la entrega del certificado de alumno regular).
4).- Una vez obtenido el certificado de alumno regular, deberá presentarse en la dependencia de la empresa de transporte designada a tal efecto (Terminal Choele Choel – Kennedy y Roca – Boletería Nº1), para darse de alta en el beneficio acordado en la Ley de boleto estudiantil. (Se deberá entregar un juego de fotocopias del DNI y uno de los formularios de información del alumno; junto con el certificado de alumno regular).
5).- La empresa entregará una tarjeta magnética personalizada al beneficiario y deberá sellar el juego de fotocopias del DNI y el formulario de información del alumno restante, que quedará para el beneficiario como constancia de la realización del trámite.
6).- Se deberá cargar en ese momento el crédito necesario para comenzar a utilizar el boleto estudiantil. El crédito es intransferible y recuperable en caso de extravío de la tarjeta magnética.
7).- La vigencia del beneficio es TRIMESTRAL (Artículo 6º, Ley 3831), por lo que a los 90 días corridos se deberá efectuar la gestión nuevamente, cumpliendo los pasos detallados en los puntos 1) a 6) de este apartado.

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