Este Programa vigente desde el año 1986 (actualizado mediante la Resolución N° 4055/24 ¨M.S."), tiene la finalidad de promover y cuidar la salud mental de la población rionegrina, especialmente de aquellos que estén atravesando un padecimiento mental, a través de abordajes integrales en su contexto social, con miras a su plena inclusión social.
Su implementación se extiende por todo el territorio rionegrino de forma descentralizada, a través de un sistema que se adapta a las necesidades específicas de cada zona, interviniendo en tres niveles: provincial, zonal y local.
Con presencia en los 36 Hospitales Area Programa de la provincia, cuenta con un estimado de 300 efectores que se conforman en equipos interdisciplinarios (Servicios de Salud Mental Comunitaria). Estos equipos cuentan con un Coordinador Zonal por cada zona sanitaria en la que está organizada la provincia, más una Coordinación Provincial a nivel ministerial.
Coordinación Provincial de Salud Mental Comunitaria y Consumos Problemáticos
Coordinador: DARÍO G. CABRERA
Laprida 240. Viedma
saludmental@salud.rionegro.gov.ar
La reforma rionegrina en salud mental se inicia con la recuperación de la Democracia, la que hace posible el cuestionamiento de las concepciones autoritarias y hegemónicas en el campo de la salud, desarrollando alternativas a los tratamientos custodiales/asilares que llevan implícito el abandono y la segregación.
La finalidad de esta reforma es la inclusión social de las personas con sufrimiento mental y el respeto por sus Derechos; proceso que se ha denominado Desmanicomialización, neologismo producido en el Departamento de Salud Mental en el año 1988. Este proceso se institucionaliza en el año 1991, con la sanción de la Ley Provincial Nº 2440 de “Promoción Sanitaria y Social de las personas que Padecen Sufrimiento Mental”, constituyéndose en el marco normativo vigente que regula las intervenciones en el campo de la salud mental comunitaria rionegrina; siendo antecedente directo de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
Desde esta perspectiva, se considera a la dimensión socio-comunitaria como aquella que posibilita un enfoque integrador del ser humano, donde lo biológico, psicológico, grupal y social se resignifica en función de la historia, la cultura, la política y la economía que los atraviesa.
El Programa de Salud Mental Comunitaria y Consumos Problemáticos (SMCyCP) se fundamenta en una definición de Salud que parte del reconocimiento de las Capacidades de las personas, grupos y comunidades; dicha concepción se encuentra presente en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657, que considera al sujeto inmerso en un contexto sociocultural, contemplando sus condiciones de vida como un factor desencadenante de posibles crisis, y encontrando allí también los recursos para recuperar la capacidad de participación y transformación, promoviendo la autonomía del usuario y la autorresponsabilidad, en el marco de la perspectiva de la Dignidad del riesgo y la protección de sus derechos.