La Coordinación de Adolescencia del Ministerio de Salud de Río Negro tiene como propósito mejorar la accesibilidad al sistema de salud para adolescentes en la provincia, con un enfoque integral basado en derechos, género y diversidad.
Está orientada a adolescentes de todas las localidades de Río Negro, con el objetivo de promover su salud y bienestar a través de diversas líneas de trabajo.
Prevención y Promoción de la Salud: Desarrollo de acciones preventivas y promocionales para el cuidado de la salud en adolescentes.
Atención Interdisciplinaria: Fomento de equipos interdisciplinarios para la atención de adolescentes en todos los niveles del sistema de salud.
Iniciativas Intersectoriales: Implementación de iniciativas que promuevan la salud integral de adolescentes y jóvenes.
Capacitación: Capacitación continua de los equipos de salud en temas relevantes para la salud integral adolescente.
Participación Juvenil: Promoción de la participación juvenil en las políticas públicas de salud.
Estrategias Comunicacionales: Adecuación de las estrategias comunicacionales del Ministerio de Salud para la población adolescente.
Asesorías de Salud Integral en Espacios Educativos (ASIE): Implementación de asesorías en salud en escuelas secundarias.
Acciones Conjuntas: Colaboración con otras coordinaciones del Ministerio de Salud para abordar problemáticas de alto impacto en adolescentes.
Producción de Información Estratégica: Contribución a la generación de información relevante sobre la salud de adolescentes en la provincia.
Reconocimiento de Especialidad Médica: Reconocimiento de la especialidad médica de posgrado en adolescencia.
La Coordinación de Adolescencia está presente en diversas localidades de la provincia, asegurando un alcance provincial y adaptándose a las necesidades de cada comunidad. Actualmente, se cuenta con 54 Asesorías de Salud Integral en 14 localidades y espacios de atención diferenciada en 9 localidades.
Coordinadora de Adolescencia
Natalia Zemp
adolescenciasrn@gmail.com
Hospital Zonal Bariloche Modular
Km 8 Av. Pioneros
San Carlos de Bariloche (8400)
Coordinador de Adolescencia
Juan Del Bene
adolescenciasrn@gmail.com
Naciones Unidas 1625
Cipolletti. C.P. 8324
Ley Nacional N˚24.901. Sistema de prestaciones basicas en habilitacion y rehabilitacion integral a favor de las personas con discapacidad.
Ley Nacional N˚25.673. Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud. Objetivos.
Ley Nacional N˚26.061. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (septiembre del 2005). En su artículo 14 establece el derecho de niñeces y adolescencias a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y las acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
Ley Nacional N˚26.130. Regimen para la intervenciones de contracepcion quirúrgica. Se reconoce la anticoncepción quirúrgica como un método anticonceptivo entre los disponibles para elegir, que debe ser incluido en las Consejerías en Salud Sexual y Salud Reproductiva. A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), se adquiere la mayoría de edad para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el cuidado del propio cuerpo a partir de los 16 años (art. 26 último párrafo y resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación).
Ley Nacional N˚26.150. Establece la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (octubre del 2006) y la incorporación de la ESI dentro de las propuestas educativas orientadas a asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados. También promueve actitudes responsables ante la sexualidad, la prevención de los problemas relacionados con la salud en general, y la salud sexual y reproductiva en particular, y procura la igualdad de trato y las oportunidades para varones y mujeres.
Ley Nacional N˚26.378. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su protocolo facultativo (mayo del 2008) que en el ámbito de la salud establece la cobertura obligatoria para personas con discapacidad de prestaciones destinadas a la pobla - ción general incluyendo el abordaje de la salud sexual y reproductiva, la atención integral de la discapacidad, por parte de profesionales respetando la autonomía, el trato digno y la no discriminación.
Ley Nacional N˚26.396. Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios (agosto del 2008) Establece la creación del Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Entre sus objetivos promueve conductas nutricionales saludables para niñeces y adolescencias. Incorpora al PMO la cobertura integral de los trastornos alimentarios incluyendo: tratamientos médicos, nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral.
Ley Nacional N˚26.529. Derechos del Paciente en su Relación con Profesionales e Instituciones de la Salud (octubre del 2009) que establece como derechos de pacientes la asistencia, el trato digno y respetuoso, la intimidad, la confidencialidad y la autonomía de la voluntad pudiendo aceptar/rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos (el ejercicio de este derecho en adolescentes se encuentra enmarcado en la Ley 26.061), derecho a recibir información sanitaria y derecho a la interconsulta médica.
Ley Nacional N˚26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental (noviembre de 2010), que tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, explicita la modalidad en el abordaje de aquellas con padecimiento mental incluyendo en esta normativa el uso problemático de sustancias legales e ilegales y las adicciones.
Ley Nacional N˚26473. Identidad de género (mayo 2012) determina que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser tratada de acuerdo a esta y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad. En cuanto a la reasignación de género, el art. 11 incorpora en el PMO tratamientos hormonales y cirugías que las personas trans pueden llevar a cabo para la modificación corporal, si así lo solicitan. Esta incorporación, a través de la reglamentación, obliga a las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y la salud pública a incluir prestaciones gratuitas, sin requerir autorización judicial o administrativa. A partir de los 16 años, la persona adolescente puede peticionar todos los procedimientos que habilita esta ley, prescindiendo del requisito de mayoría de edad, de acuerdo con el art. 26 del Código Civil y Comercial.
Ley Nacional Nº 26.994 sancionada en octubre del 2014 de aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley Nacional Nº27.130 de Prevención del Suicidio (marzo 2015), que en el capítulo VI del decreto reglamentario (septiembre de 2021) referido a cobertura establece que la creación de prestaciones o la ampliación de las ya existentes por parte de la autoridad de aplicación deberán ser incorporadas a los planes de cobertura vigentes incluyendo el PMO, subsector público, privado y obras sociales. Esta cobertura no podrá ser negada, ni suspendida, tanto en episodios de crisis, como en ninguna de las etapas del proceso mientras persista el riesgo suicida.
Ley Nacional Nº 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) (diciembre del 2020) Dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales, y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia. Esta ley establece el derecho a decidir y acceder a la IVE hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional; y el derecho a decidir y acceder a la ILE fuera de ese plazo en caso de que el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años, la declaración jurada no será requerida.
Ley Nacional Nº 27.674. Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer (agosto del 2022). Su objetivo es reducir la morbimortalidad por cáncer en niñeces y adolescencias, y garantizar sus derechos. Establece la obligatoriedad de cobertura para los tres subsectores de salud de las prestaciones destinadas a la prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
Ley Nacional Nº27.675 de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis (julio del 2022), que prioriza a niñas, niños y adolescentes en el acceso a la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, cura y atención psicosocial relacionada a ITS, así como el acceso a formulaciones pediátricas y programas sociales para adolescentes que hayan nacido con estas patologías. Establece la obligatoriedad de cobertura de prestaciones y prácticas destinadas a brindar asistencia integral, universal y gratuita a las personas expuestas y/o afectadas por el VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, y las distintas herramientas e innovaciones de la estrategia de la prevención combinada.
Ley Nº 3.450, sustituye a la Ley 3059 (por la que se crea el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana). En la nueva normativa se establece en el inciso b) del Art 2 “Priorizar las políticas de prevención y atención en la salud de las/los adolescentes, considerando a este grupo de población de alto riesgo”.
Ley N° 4.109 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el territorio provincial, en consonancia con la Convención Internacional y la Ley nacional 26061.
*Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y el Ministerio de salud de la provincia de Río Negro (abril 2022) para la implementación de las Asesorías de salud integral en escuelas secundarias (ASIE). Dicho Convenio establece este dispositivo específico en el ámbito escolar de nivel medio donde, en trabajo conjunto entre Escuela y Efector de Salud, se brinda asesoramiento en temas vinculados a la salud integral de las adolescencias, siendo un espacio de acompañamiento que permita garantizarles las condiciones para el ejercicio de su derecho a la salud integral desde una perspectiva de derechos, género y diversidad.