GUÍA DE DERIVACION A INSTITUCIONES PRIVADAS
PARA LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL COMUNITARIA
LEY NACIONAL N° 26.657
Art.30: "Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capitulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona."
Capitulo VII: Los informes deberán incluir los siguientes requisitos legales:
1. Estrategias terapéuticas que se realizaron de manera previa a la derivación, que han fracasado y motivan el pedido de internación, como último recurso terapéutico (Art. 14º y 20º). Solicitando al Juzgado de su jurisdicción la autorización de dicha internación fuera de la localidad de origen (art. 26 derivaciones), y que se arbitren, en conjunto con el servicio que solicita la derivación, los medios necesarios para concretar la internación.
2. Datos de los familiares que acompañan al paciente en su proceso de internación (Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, teléfonos). Para que se pueda cumplimentar con el Art. 30º, especificando motivos por los que se traslada al paciente de su localidad de origen.
3. Las internaciones de carácter INVOLUNTARIO deberán informar: el Juzgado interviniente; el Nº de Expediente; si existe Proceso de Capacidad; nombre de la Figura de Apoyo designada y demás datos de interés. (Art. 21º y 22º).
4. Los informes deberán contar con la firma de dos profesionales de distintas disciplinas (Art.20 º inciso a).
SOLICITAR UNA DERIVACIÓN |
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1.- FORMULARIO 922 | * Establecimiento solicitado: nombre y localidad. * Diagnóstico * Causas que motivan la derivación. * Carácter Voluntario ó Involuntario de la misma. * Tiempo estimado de Internación: 30, 60, 90 ó 120 días. * Firma y sello de DOS profesionales: estos no deben ser de la misma profesión, siendo obligatoriamente uno de ellos psicólogo ó médico. * Firma y sello del DIRECTOR del hospital (o de quién esté a cargo de la Dirección y lo aclare en la firma). |
2.- INFORME INTERDISCIPLINARIO (Resumen de la Historia Clinica y de la Estrategia Terapéutica): | Desarrollar las estrategias propuestas previas al pedido de derivación; Antecedentes de tratamiento y situación actual que de cuenta de haber agotado las estrategias de intervención en la comunidad para la internación en el hospital local. En internaciones involuntarias indicar el fundamento del riesgo cierto e inminente para si ó para terceros. Por último, se debe explicitar la estrategia que se va a implementar a partir de la derivación solicitada. El servicio continúa siendo el referente de la estrategia terapéutica durante la derivación. |
3.-INFORME SOCIAL | Con firma y sello del Trabajador Social interviniente. |
4.- CERTIFICADO NEGATIVO DE ANSES | Constancia de usuario sin cobertura (de no ser así, la gestión y cobertura de dicha internación se realizará por medio de su obra social). LINK |
5.- DNI | Copia del DNI (en el caso de extravío o robo del mismo, copia de la denuncia policial). |
6.- CONSENTIMIENTO INFORMADO | - Internaciones Voluntarias: este deberá ser indefectiblemente personal. La ley de salud mental establece que el consentimiento informado debe ser dado por la persona en estado de lucidez ó comprensión de la situación. De no ser así se debe proceder como una internación involuntaria. - Internaciones Involuntarias: deben estar debidamente fundamentadas, y notificadas al Juez competente (ver modelo), y al Organo de Revisión Provincial. Descargar: Guía de Consentimiento Informado. / Modelo de Consentimiento Informado. |
PRORROGAR UNA DERIVACION |
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1.- FORMULARIO 922 | Actualizado fechas y demás datos y con las firmas correspondientes. |
2.- INFORME INTERDISCIPLINARIO | Actualizando toda información que se considere pertinente para fundamentar dicha prorroga. Firmado y Sellado. |
EGRESO |
ORGANO DE REVISION DE SALUD MENTAL PROVINCIAL (ORSM) |
CASA DE RIO NEGRO EN BS.AS. Es el nexo entre el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Hospitales y Centros de Salud provinciales con sus similares a nivel nacional y demás instituciones. Tel: 011 - 43717078 / 43717273 Dirección: Tucumán 1916 (C.P. 1050 - C.A.B.A.) |
MARCO NORMATIVO
- LEYES DE SALUD MENTAL (NACIONAL N° 26.657 Y PROVINCIAL N° 2440)
En el Capítulo VII de la Ley Nacional Nº 26.657, se establecen los requisitos que deben cumplir las internaciones; para ampliar información se recomienda leer pag. 24 a 33 del cuadernillo "Abordaje de la Salud Mental en Hospitales Generales".
- MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIONES: Resolución Nº 2876/01 "S.E.S.".-
- LEY PROVINCIAL N° 2570 Reformulación del Subsector Público (prestación de servicios).
- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION:
ARTICULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular:
a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad;
b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;
c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente;
d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;
e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.
ARTICULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
Observaciones:
- Es importante dar cuenta de la metodología utilizada para realizar el proceso de evaluación de la persona, a fin de fundamentar que el informe realizado es el producto de una evaluación técnica-objetiva. En las situaciones de consumo problemático detallar el tiempo y tipo de consumo. Considerar si la persona atraviesa algún trastorno clínico que conlleve tratamiento médico u otro tipo de atención.
- Mencionar las intervenciones interdisciplinarias significativas: se sugiere ampliar con mayor detalle el tratamiento ambulatorio que se realizo desde del servicio que solicita la derivación, dando cuenta de haber agotado todas las intervenciones según el marco legal.
- Consideramos clave describir la situación familiar de la persona: Historia familiar, grupo primario de apoyo ó familia de origen, identificando los recursos afectivos y sociales con que cuenta la persona; los cuales nos permitirán pensar la estrategia de externación de la persona (la internación es una estrategia dentro del proceso de atención de la persona que solicita ó necesita ser derivada).
INTERNACIONES (RESUMEN BASADO EN LNSM N°26.657) ART. 14 - Considera la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizadas en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente. REQUISITOS COMUNES A TODA INTERNACIÓN PERSONAS INTERNADAS BAJO SU CONSENTIMIENTO podrán en cualquier momento abandonar la internación. Si la internación voluntaria se prolongase más de 60 días, el equipo debe comunicarlo al Órgano de Revisión y al Juez. El juez debe evaluar la situación en un plazo no mayor a 5 días de ser notificado. En caso de que la internación pase a considerarse involuntaria contará con los requisitos y garantías de ésta. ART. 20 - LA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA debe considerarse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare “situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. ART. 15 - En la reglamentación de este artículo se detalla que cuando una persona se encuentre en condiciones de alta desde el punto de vista de la salud mental y existiesen problemáticas sociales o de vivienda que imposibilitaran la externación inmediata, el equipo interdisciplinario deberá: |