➡️ "Abordaje de la Salud Mental en Hospitales Generales": para ampliar información se recomienda leer pag. 24 a 33 del cuadernillo.
➡️ "Guía de recomendaciones en Altas Demoradas en Hospitales Generales" - 2026
➡️ Proforma RESAM para Notificar Internaciones por Motivos de Salud Mental en Río Negro (Acordado por Salud Mental, Juzgados y Organo de Revisión)
➡️ RESAM (sitio web del Registro de Salud Mental)
➡️ Deberá informarse el ALTA de toda internación notificada; según lo establecido en el art. 20 de la Ley N° 2440.
➡️ Email ORSM: orsaludmental@defensoria.rionegro.gov.ar
ART. 14 - Considera la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizadas en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
ART. 15 - Establece que "la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes" (se reitera en Art.18 para el juez que intervenga).
En la reglamentación de este artículo, se detalla que cuando una persona se encuentre en condiciones de alta desde el punto de vista de la salud mental y existiesen problemáticas sociales o de vivienda que imposibilitaran la externación inmediata, el equipo interdisciplinario deberá:
- Dejar constancia en la Historia Clínica.
- Gestionar ante las áreas que correspondan con carácter urgente la provisión de los recursos correspondientes a efectos de dar solución de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 15.
- Informar a la autoridad de aplicación local.
Art. 16 - TODA INTERNACION, dentro de las 48 horas debe cumplir:
a - Evaluación,
Diagnóstico interdisciplinario integral, y
Motivos que justifiquen la internación;
con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación (uno de esos dos profesionales debe ser psicólogo ó psiquiatra).
b - Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y del entorno familiar.
c - Consentimiento informado de la persona o el representante legal. Si no hubiere estado de lucidez trátese como INTERNACIÓN INVOLUNTARIA (sin consentimiento).
➡️ Las personas internadas bajo su consentimiento podrán en cualquier momento abandonar la internación.
Art. 18 - Internacion VOLUNTARIA: determina que en todos los casos si supera los 60 días corridos, el equipo tratante debe comunicarlo al juzgado competente y al órgano de revisión. El juez debe evaluar en un plazo de 5 días si la internación continúa como voluntaria o debe pasar a considerarse como involuntaria.
En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social(ver art.15), el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al Organo de Revisión.
Art. 20 - Internación INVOLUNTARIA: debe considerarse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare "situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros".
Además de los requisitos comunes a toda internación (Art.16) contará con:
- Dictamen profesional del servicio que realice la internación, determinando la situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros con la firma de dos profesionales de los cuales uno debe ser psicólogo o psiquiatra.
- Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
- Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiere.
➡️ Las fuerzas de seguridad ante una situación de riesgo cierto e inminente por presunto padecimiento mental deberan intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias.
Art. 21 - Dicha internación (involuntaria) debe notificarse obligatoriamente al Juez y al Órgano de Revisión en un plazo de 10 horas (teniendo hasta 48 hs, para informar los requisitos del Art. 16 y 20).
Art. 24 - Determina que habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes (interdisciplinarios) con una periodicidad no mayor a 30 días. Luego de 90 días, el juez deberá pedir al órgano de revisión una evaluación independiente del equipo tratante (en caso de diferencia de criterios se optará por la menos restrictiva).
ART. 37 - Se establecen los límites y las reglas para la restricción a la capacidad de una persona. El juez no puede simplemente "quitar" derechos, sino que debe ser sumamente específico. Los puntos clave que debe contener la sentencia son:
- Diagnóstico y Pronóstico: debe explicar la situación de salud de la persona.
- Época en que la situación se manifestó: determinar desde cuándo existe la condición.
- Recursos Personales, Familiares y Sociales: el juez debe evaluar con qué apoyos cuenta la persona en su entorno. En lugar de un "Curador" que decide por el otro (modelo antiguo), se prefiere la Figura de Apoyo, que ayuda a la persona a tomar sus propias decisiones.
- Régimen para la Protección, Asistencia y Promoción de la Autonomía: La sentencia debe buscar que la persona sea lo más independiente posible. El juez debe decir exactamente qué cosas la persona no puede hacer sola (por ejemplo, vender una propiedad) y para cuáles sí está habilitada.
ART. 41 - Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta sección.
En particular:
- Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad.
- Sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros.
- Es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente.
- Debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
- La sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
ART. 42 - Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
TITULO V - IMPUTABILIDAD
"ART. 34 - No son Punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso".
Causas de Inimputabilidad y Medidas de Seguridad. Establece varios supuestos en los que una persona no es punible, entre ellos:
➡️ Inimputabilidad por alteración mental. No es punible quien, al momento del hecho, por Insania; Alteraciones morbosas de las facultades; ó Comprensión disminuida: no pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones.
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Se aplican en estos casos y son medidas no punitivas, de carácter preventivo y terapéutico, que buscan proteger a la sociedad y al propio autor inimputable. Incluyen:
✔️ Internación en un establecimiento adecuado. Habitualmente un hospital psiquiátrico judicial o institución de salud mental.
✔️ Tratamiento médico obligatorio. Puede ser ambulatorio o con internación, según el caso.
✔️ Supervisión judicial periódica. Para evaluar si las condiciones que justificaron la medida persisten.
⏳ ¿Cuánto duran las medidas de seguridad? No tienen un plazo fijo como una pena, sino que duran mientras persista el riesgo derivado de la alteración mental, con posibilidad de prórroga hasta tanto se certifique que no existe ningún tipo de riesgo psicosocial. Deben evaluarse periódicamente. Se levantan cuando la persona ya no presenta estos riesgos para si y/o para terceros.
La Medida de Seguridad no busca imponer una Pena, sino evitar futuros riesgos (diferencia conceptual entre castigo penal y medida terapéutica).
- Pena→ se aplica a imputables, castiga un delito.
- Medida de seguridad→ se aplica a inimputables, busca tratamiento/prevención.
CAPITULO V - REGLAS GENERALES PARA MEDIDAS CAUTELARES Y DE COERCIÓN
ART. 116 - Internación Provisional: "Se podrá ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial cuando proceda la prisión preventiva o existiere riesgo cierto para la seguridad, y se compruebe por dictamen pericial que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales."
Establece una alternativa a la prisión preventiva clásica para los casos en que el acusado presenta problemas graves de salud mental, buscando proteger tanto al imputado como a la sociedad en un entorno médico adecuado.
➡️ ¿Cuándo y cómo se aplica? Para que un juez ordene esta medida, se deben cumplir tres requisitos fundamentales de manera simultánea:
✔️ Riesgo procesal o de seguridad: Debe existir la justificación legal para dictar una prisión preventiva (por ejemplo, riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación) o un riesgo real y evidente para la seguridad de terceros o de sí mismo.
✔️ Comprobación médica: Es obligatorio que exista un dictamen pericial (un informe de psicólogos o psiquiatras forenses) que certifique que la persona padece una alteración o insuficiencia grave de sus facultades mentales.
✔️ Lugar de cumplimiento: El destino del imputado no es una cárcel común, sino un establecimiento asistencial (médico o psiquiátrico) adecuado para su tratamiento mientras continúa el proceso judicial.
Motivo de internación (voluntaria) / Riesgo cierto e inminente (involuntaria)
El "riesgo cierto e inminente" es un criterio de excepción exclusivo para la internación involuntaria. En una internación voluntaria, el eje no está puesto en la urgencia del peligro, sino en la necesidad terapéutica y el consentimiento.
| VOLUNTARIA | INVOLUNTARIA | |
| Criterio principal | Finalidad terapéutica: Se busca un beneficio clínico que no se puede alcanzar con el tratamiento ambulatorio actual. | Protección de la vida/integridad: Hay un riesgo inmediato y constatable para el paciente o para terceros. |
| Consentimiento | La persona está de acuerdo, comprende la situación y firma el consentimiento informado. | La persona no da su consentimiento (o no está en condiciones psíquicas de darlo) y el equipo de salud asume la responsabilidad de la medida. |
| Que se consigna en la H.C. | Por qué el espacio hospitalario es el adecuado para su recuperación y qué objetivos terapéuticos se buscan. | El detalle específico y descriptivo del "riesgo cierto e inminente". |
¿Cómo se redacta el motivo en una Voluntaria?
Al no requerir la urgencia de un riesgo de vida, el motivo de una internación voluntaria se centra en la estrategia de tratamiento.
Ejemplo: "Se decide la internación voluntaria, contando con el consentimiento firmado de la persona, con el objetivo de realizar un seguimiento de las actividades propuestas y el control de su esquema psicofármacológico en un ambiente contenido, debido a la falta de respuesta al tratamiento ambulatorio intensivo y el severo impacto en su funcionalidad cotidiana durante las últimas semanas."
¿Qué pasa si hay riesgo pero la persona da su consentimiento?
Si una persona llega con un claro riesgo para sí (por ejemplo, una ideación suicida activa con plan) pero acepta voluntariamente quedarse internado y firma el consentimiento, la internación ingresa como voluntaria.
No obstante, el equipo debe dejar asentado el riesgo observado en la H.C.; para si a las dos horas la persona cambia de opinión y exige su alta voluntaria (estando aún en riesgo), el equipo tendrá el fundamento clínico para transformarla de inmediato en una internación involuntaria para protegerlo.
Internación involuntaria / Riesgo cierto e inminente
Riesgo cierto significa que no es una mera posibilidad hipotética, sino algo constatable hoy; e inminente implica que la situación de daño es de ocurrencia inmediata si no se interviene. Para que tenga validez y proteja tanto los derechos de la persona como el actuar del equipo de salud, se recomienda que se detalle brevemente:
- ¿Cuál es la conducta concreta? (Gritos, agresiones físicas directas, rechazo alimentario, planificación suicida, desborde conductual, etc.).
- ¿Hacia quién o qué se dirige? (Hacia sí mismo, hacia un familiar específico, hacia el personal de salud, hacia objetos del entorno).
- ¿Cuál es la temporalidad? (Ocurrió hace instantes, persiste en la sala de guardia, se sostiene de forma crítica durante las últimas horas).
Al fundamentar la internación de esta manera, se transforma un concepto legal abstracto en una evidencia clínica clara, facilitando que cualquier miembro del equipo (enfermería, medicina, psicología, trabajo social) comprenda exactamente qué se está cuidando y bajo qué criterios se evaluará más adelante el cese de ese riesgo.
| Ejemplos de Riesgos detallados correctamente | |
| Riesgo para sí (Ej. ideación suicida) |
"Persona que expresa ideación suicida persistente con un plan estructurado (refiere acopio de psicofármacos en su domicilio) y un intento de ahorcamiento frustrado por un familiar hace tres horas en su habitación." |
| Riesgo para terceros (Ej: agitación psicomotriz) |
"Persona en estado de agitación psicomotriz extrema, con delirio persecutorio activo. Intentó agredir físicamente a su madre con un golpe de puño y amenazas de muerte explícitas, motivado por la creencia de que ella intenta envenenarlo." |
| Riesgo para sí (Ej: grave abandono / alucinaciones) |
"Persona que, debido a un cuadro de desorientación temporoespacial y alucinaciones imperativas, se niega a ingerir alimentos y líquidos desde hace 5 días (presentando signos clínicos de deshidratación), y deambula por la vía pública descalzo en zona de tránsito sin registrar el peligro urbano." |
