Gobierno de Río Negro

Internación por Motivos de Salud Mental

  • Las Leyes de Salud Mental (Nacional N° 26.657 y Provincial N° 2440) establecen los requisitos que deben cumplir las internaciones por motivos de salud mental. Ambas leyes han sido armonizadas en el 2018 (mediante Ley Provincial N° 5349), por lo que sus requerimientos para internación son los mismos.
  • El Código Civil y Comercial también regula las internaciones sin consentimiento (Art. 41), y determina traslados e internación para evaluación (Art. 42).
  • PROFORMA PARA NOTIFICAR INTERNACIONES VALIDADA POR EL S.T.J. Y EL O.R.L.

Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657

Capítulo VII - Internaciones

ART. 14 - Considera la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizadas en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

ART. 15 - Establece que "la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes" (se reitera en Art.18 para el juez que intervenga).

En la reglamentación de este artículo, se detalla que cuando una persona se encuentre en condiciones de alta desde el punto de vista de la salud mental y existiesen problemáticas sociales o de vivienda que imposibilitaran la externación inmediata, el equipo interdisciplinario deberá:
- Dejar constancia en la Historia Clínica.
- Gestionar ante las áreas que correspondan con carácter urgente la provisión de los recursos correspondientes a efectos de dar solución de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 15.
- Informar a la autoridad de aplicación local.

Art. 16 - TODA INTERNACION, dentro de las 48 horas debe cumplir:
a - Evaluación, diagnóstico interdisciplinario integral y motivos que justifiquen la internación con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación. Uno de esos dos profesionales debe ser psicólogo o psiquiatra.
b - Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y del entorno familiar.
c - Consentimiento informado de la persona o el representante legal. Si no hubiere estado de lucidez trátese como INTERNACIÓN INVOLUNTARIA (sin consentimiento).

Las personas internadas bajo su consentimiento podrán en cualquier momento abandonar la internación. 

Art. 18 - Internacion VOLUNTARIA: determina que en todos los casos si supera los 60 días corridos, el equipo tratante debe comunicarlo al juzgado competente y al órgano de revisión. El juez debe evaluar en un plazo de 5 días si la internación continúa como voluntaria o debe pasar a considerarse como involuntaria.
En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social(ver art.15), el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al Organo de Revisión.

Art. 20 - Internación INVOLUNTARIA: debe considerarse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare "situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros".

Además de los requisitos comunes a toda internación (Art.16) contará con:
- Dictamen profesional del servicio que realice la internación, determinando la situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros con la firma de dos profesionales de los cuales uno debe ser psicólogo o psiquiatra.
- Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
- Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiere.

Art. 21 - Dicha internación (involuntariadebe notificarse obligatoriamente al Juez y al Órgano de Revisión en un plazo de 10 horas (teniendo hasta 48 hs, para informar los requisitos del Art. 16 y 20).

Art. 24 - Determina que habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a 30 días. Luego de 90 días, el juez deberá pedir al órgano de revisión una evaluación independiente del equipo tratante (en caso de diferencia de criterios se optará por la menos restrictiva).


Notificaciones al Juzgado y Órgano de Revisión - Ley Provincial 2440

  • Internación Voluntaria: superados los 60 días corridos, se deberá notificar al Órgano de Revisión de Salud Mental (ORSM) según lo establecido en el art. 15 de la Ley N° 2440.
  • Internación Involuntaria: debe notificarse al ORSM en un plazo no mayor a 10 horas; debiendo cumplir en 48 hs lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 2440.
  • Deberá informarse el ALTA de toda internación notificada; según lo establecido en el art. 20 de la Ley N° 2440.

- Resolución N° 03/2020 sobre abstenerse de internar en monovalentes.
- Email Órgano de Revisión de Salud Mental Provincial (ORSM): orsaludmental@defensoria.rionegro.gov.ar


Código Civil y Comercial de la Nación

ART. 37 - Se establecen los límites y las reglas para la restricción a la capacidad de una persona. El juez no puede simplemente "quitar" derechos, sino que debe ser sumamente específico. Los puntos clave que debe contener la sentencia son:

- Diagnóstico y Pronóstico: debe explicar la situación de salud de la persona.
- Época en que la situación se manifestó: determinar desde cuándo existe la condición.
- Recursos Personales, Familiares y Sociales: el juez debe evaluar con qué apoyos cuenta la persona en su entorno. En lugar de un "Curador" que decide por el otro (modelo antiguo), se prefiere la Figura de Apoyo, que ayuda a la persona a tomar sus propias decisiones.
- Régimen para la Protección, Asistencia y Promoción de la Autonomía: La sentencia debe buscar que la persona sea lo más independiente posible. El juez debe decir exactamente qué cosas la persona no puede hacer sola (por ejemplo, vender una propiedad) y para cuáles sí está habilitada.

ART. 41 - Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta sección.

En particular:
- Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad.
- Sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros.
- Es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente.
- Debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
- La sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

ART. 42 - Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.


- FICHA DE INGRESO / EGRESO: Proforma provincial válida para juzgados.

- "Abordaje de la Salud Mental en Hospitales Generales": para ampliar información se recomienda leer pag. 24 a 33 del cuadernillo.  

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