1.- LEY NACIONAL N° 27.130 (2015) de Prevención del Suicidio. DECRETO REGLAMENTARIO N° 603/2021 ANEXO (IF-2021-80991794-APN-SSGSEI#MS).
⇒ Declara “de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio”.
⇒ Define "Intento de suicidio" y "Posvención".
⇒ Determina las "Funciones" de la autoridad de aplicación:
- Capacitación de recursos humanos.
- Elaboración de protocolos.
- Sistema de registro e información estadística.
- Notificación obligatoria.
- Registro de prestadores.
- Celebración de convenios.
- Evaluación y monitoreo.
⇒ Define las acciones de "Prevención" y "Asistencia" y "Capacitación".
⇒ Tiene como marco normativo a la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, la cual incorpora el paradigma de Derechos Humanos, la perspectiva integral y el enfoque comunitario en materia de protección de la Salud Mental de toda la población.
2.- LEY PROVINCIAL N° 5595 (2022)
⇒ Adhiere a la Ley Nacional N° 27.130. Se designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
⇒ Funciones: coordinar las acciones pertinentes, interdisciplinarias e interinstitucionales de la problemática del suicidio, tendientes a su prevención, la asistencia a las víctimas y sus familias, y la capacitación de los recursos humanos orientados a ese fin, entre ellas:
1) Coordinar acciones con los diversos nacionales, provinciales y municipales. organismos.
2) Desarrollar capacitaciones específicas para los agentes públicos con intervención en la temática, promoviendo el desarrollo de estrategias de abordaje integrales e intersectoriales.
3) Promover campañas de concientización sobre factores de riesgo y la sensibilización sobre los factores de protección a través de los medios de comunicación masivos.
4) Realizar las recomendaciones a los medios de comunicación masivos sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidio y canales de ayuda disponibles, en un todo de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
5) Elaborar un plan estratégico de trabajo intersectorial con todos los actores comprometidos en la temática.
6) Impulsar que el Sistema de Emergencia 911 cuente con equipo de operadores especializados en la atención en crisis, dotados de la información necesaria referida a la red de contención y derivación, si esta fuera necesaria.
7) Organizar el Registro Provincial de Suicidios y promover el uso de las herramientas estadísticas a fin de facilitar un análisis de la información que permita diseñar políticas públicas referidas a la temática.
⇒ Crea la Mesa Interministerial de la prevención del suicidio para un abordaje integral de la problemática. La mesa se integra con los representantes de:
1) Ministerio de Salud (Dirección de Salud Mental Comunitaria y Adicciones y Adolescencia).
2) Coordinación de Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
3) Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
4) Ministerio de Seguridad y Justicia.
5) Agencia para la Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones.
6) Se podrán incorporar otros organismos y organizaciones que se considere necesario a los efectos de cumplimentar los fines de la presente.
⇒ Se declara el 10 de Septiembre cómo el Dia de la Prevención del Suicidio, en consonancia con la fecha internacional.
3.- LEY PROVINCIAL N° 5840 (2025):
⇒ Crea el Observatorio Provincial de Estudio y Prevención de las Conductas Suicidas (OEPCS) bajo la órbita del Ministerio de Salud.
Sus funciones son:
- Trabajar coordinadamente con el SIARME, 911, Policía y Bomberos.
- Establecer el perfil del primer respondedor.
- El Registro Provincial de datos estadísticos.
- Capacitar a personal estatal.
- Elaborar protocolos.
- Coordinar derivaciones entre establecimientos.
- Registro de ONG.
- Evaluar políticas públicas.
- Celebrar convenios.
El OEPCS dictará su reglamento interno de funcionamiento.
El OEPCS deberá presentar un informe anual a la Legislatura detallando estadísticas, intervenciones y recomendaciones.
⇒ Crea el Área de Asistencia al Suicida (dentro del 911) con coordinación a cargo de la Red de Suicidología. Destinada al primer abordaje de personas en situación de ideación o tentativa de suicidio.
⇒ Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán cubiertos por las partidas presupuestarias que el Ministerio de Salud destine a tal fín.
SOBRE EL EVENTO DE NOTIFICACION OBLIGATORIA SNVS-INTENTO DE SUICIDIO
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130 expresa en su Art. 6, Inciso:
e) “Crear un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados;”
f) “los casos de suicidio y las causas de los decesos, deben notificarse obligatoriamente a la autoridad sanitaria más próxima”.
En el año 2021, el Decreto 603/2021 reglamentó esta Ley promoviendo la unificación de registros sobre suicidios e intentos de suicidios, como así también la creación de un sistema de registro de notificación obligatoria.
La Ley Provincial 5595 en su Art. 4 Inc. 7 determina "Organizar el Registro Provincial de Suicidios y promover el uso de las herramientas estadísticas a fin de facilitar un análisis de la información que permita diseñar políticas públicas referidas a la temática."
La Ley Provincial 5840 en su Art. 2 tiene por objeto la "recolección, monitoreo, registro y sistematización de datos e información; la producción de estadísticas confiables...".
Ley Nacional N° 15465. Eventos de Notificación Obligatoria. Están obligados a la notificación (art 4º, 5º y 12):
. Cualquier miembro del equipo de salud de todos los establecimientos sanitarios -médicos, psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales, entre otros- que asistan a la persona que ha padecido el evento.
. Los responsables a nivel ministerial de las jurisdicciones tienen también la obligación de notificar en el SNVS2.0 aquellos casos que no hayan sido notificados desde los efectores de salud.
Cada jurisdicción podrá tomar las medidas necesarias para recabar información de eventos en fuentes externas, informando acerca de la ley, realizando capacitaciones o acuerdos con los actores comprometidos. Los obligados a la notificación podrán cumplir con dicha obligación mediante otras personas capacitadas y autorizadas a notificar en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (referentes de epidemiología, estadística, personal técnico o administrativo). No obstante, la obligación sigue siendo de los profesionales responsables de la atención y diagnóstico de los pacientes o de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y municipales, por lo cual – en el caso de delegar el procedimiento de notificación en terceras personas- es exclusiva responsabilidad del profesional obligado el verificar que las personas designadas para la notificación hayan cumplido en tiempo y forma con el registro y notificación de los casos.
Ministerio de Salud de la Nación:
- Resolución 1717/2022. Creó el "Programa de Abordaje Integral de la Problemática del Suicidio" en Argentina, con el propósito de fortalecer las estrategias intersectoriales de prevención, asistencia y posvención, en el marco de la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N.º 27.130.
Establece la notificación obligatoria de los intentos de suicidio mediante el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), permitiendo un mejor control de datos estadísticos (entre otros lineamientos).
- Resolución 2827/2022 Aprueba el“Manual de Normas y Procedimientos de vigilancia y control, de eventos de notificación obligatoria” del Ministerio de Salud de la Nación, que establece los procedimientos operativos y las normativas de vigilancia epidemiológica para los equipos de salud. Su objetivo es la detección, control y registro de más de 150 eventos de salud pública en todo el país. Incorpora formalmente los intentos de suicidio como un Evento de Notificación Obligatoria (ENO) en Argentina. También incorpora de manera específica las internaciones por motivos de salud mental en establecimientos públicos y privados, las cuales deben notificarse en el RESAM.
