1- Inscripción como generador de residuos biopatogénicos
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2- Re-inscripción como generador de residuos biopatogénicos
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3- Inscripción y Re-inscripción como No generador
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4- Incorporación de servicio/os para el Generador y No Generador
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5- Inscripciones en Registro Único de Natatorios (incluye inspecciones de estos establecimientos)
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6- Reincripciones en Registro Único de Natatorios (incluye inspecciones de estos establecimientos)
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La toma de muestras y los análisis se realizan en los laboratorios de Salud Ambiental de la provincia
Nacional
Artículo 982 del Código Alimentario Argentino - Sustitución del Artículo 982 donde la denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico
Resolución 1702/2007 - Directrices Sanitarias para Natatorios y Establecimientos Spa
Resolución 134/16 - Directrices Nacionales para la gestión de residuos en establecimiento de atención de la Salud
Provincial
Ley Nº2599 - Regula toda actividad sanitaria, pública o privada, cuyo desenvolvimiento implique la producción de residuos o desechos de cualquier especie
Decreto Provincial R No 971/2006 - Reglamenta Ley Provincial R No 2599 donde se regula toda la actividad sanitaria, pública o privada en cuanto a residuos patológicos o contaminantes
Resolución 7346/22 - Normas Técnicas Provinciales sobre manejo de Residuos Patológicos