GUIA DERIVACIONES 2025 - Protocolo de Derivación para los equipos de Salud Mental y dispositivos APASA (IF-2025-00299214-GDERNE-CPSM#MS)
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SOLICITAR UNA DERIVACIÓN |
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| 1.- FORMULARIO 922 | * Establecimiento solicitado: nombre y localidad. * Usuario: Nombre completo, dni. * Diagnóstico * Causas que motivan la derivación. * Carácter Voluntario ó Involuntario de la misma. * Tiempo estimado de Internación: 30, 60, 90 ó 120 días. * Firma y sello de DOS profesionales: estos no deben ser de la misma profesión, siendo obligatoriamente una profesion psicología ó medicina. * Firma y sello del DIRECTOR/A del hospital (o de quién esté a cargo de la Dirección y lo aclare en la firma). |
| 2.- INFORME INTERDISCIPLINARIO | Resumen de la Historia Clinica y de la estrategia terapéutica que se va a implementar a partir de la derivación solicitada. El servicio continúa siendo el referente de la estrategia terapéutica durante la derivación. Medida excepcional, luego de agotadas las instancias en la red pública. * Ver Observaciones al final. |
| 3.- CERTIFICADO NEGATIVO DE ANSES | Constancia de usuario sin cobertura (de no ser así, la gestión y cobertura de dicha internación se realizará por medio de su obra social). LINK |
| 4.- DNI | Copia del DNI (en el caso de extravío o robo del mismo, copia de la denuncia policial). |
| 5.- CONSENTIMIENTO INFORMADO Guía de Consentimiento Informado. / Modelo de Consentimiento Informado. |
- Internaciones Voluntarias: El consentimiento informado debe ser dado por la persona en estado de lucidez ó comprensión de la situación. - Internaciones Involuntarias: (sin consentimiento/menores) deben estar debidamente fundamentadas, y notificadas al Juez competente (ver modelo), y al Organo de Revisión Provincial. (ver Art.41 Codigo Civil y Comercial) |
PARA PRORROGAR UNA DERIVACION Según el plazo previsto en el formulario 922 (30, 60, 90 ó 120 días).
- FORMULARIO 922 ACTUALIZADO a partir de la fecha de vencimiento del anterior formulario.
- INFORME INTERDISCIPLINARIO ACTUALIZADO con información que se considere pertinente para fundamentar dicha prorroga.
PARA INFORMAR EL EGRESO
Se debe enviar un Informe de egreso, que incluya Fecha y Motivo de Egreso (Alta de internación; Abandono de tratamiento; Defunción; Derivación; Otro (especificar).
PÁGINA WEB: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR TODA INTERNACION POR MOTIVOS DE SALUD MENTAL
PROCEDIMIENTOS MINISTERIALES
- MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIONES: Resolución Nº 2876/01 "S.E.S.".-
- LEY PROVINCIAL N° 2570 Reformulación del Subsector Público (prestación de servicios).
OBSERVACIONES
- Es importante informar la metodología utilizada para realizar la evaluación de la persona, a fin de fundamentar que el informe realizado es el producto de una evaluación técnica-objetiva.
- En las situaciones de consumo problemático detallar el tiempo y tipo de consumo. Considerar si la persona atraviesa algún trastorno clínico que conlleve tratamiento médico u otro tipo de atención.
- Mencionar las estrategias terapéuticas previas: se sugiere detallar el tratamiento ambulatorio que brindó el Servicio y situación actual que de cuenta de haber agotado las estrategias de intervención en la comunidad para la internación en el hospital local; dando cuenta de haber agotado todas las intervenciones según el marco legal.
- Consideramos clave describir la situación familiar de la persona: Historia familiar, grupo primario de apoyo ó familia de origen, identificando los recursos afectivos y sociales con que cuenta la persona; los cuales nos permitirán pensar la estrategia de externación de la persona. Agregar los datos de los familiares que acompañan al paciente en su proceso de internación (Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, teléfonos).
- La derivación es una estrategia dentro del proceso de atención de la persona que solicita ó necesita ser derivada.
- Se recomienda leer pag. 24 a 33 del cuadernillo "Abordaje de la Salud Mental en Hospitales Generales".
- ORGANO DE REVISION DE SALUD MENTAL PROVINCIAL (ORSM): Resolución N° 03/2020 sobre abstenerse de internar en monovalentes.
- CASA DE RIO NEGRO EN BS.AS.: es el nexo entre el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Hospitales y Centros de Salud provinciales con sus similares a nivel nacional y demás instituciones. Tel: 011 - 43717078 / 43717273 Dirección: Tucumán 1916 (C.P. 1050 - C.A.B.A.)
LEY NACIONAL N° 26.657 - Capitulo VIII - Derivaciones
Art.30: "Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capitulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona."